BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA

  • FACULTAD DE CONTADURIA PUBLICA

IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

1. ¿En qué fecha entra en vigor el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)?El 1 de Julio de 2008.Fundamento legal: Artículo primero transitorio 2. ¿Quiénes están obligados al pago del impuesto a los depósitos en efectivo? Las personas físicas y morales respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero, cuya suma exceda 25,000 pesos en un mes.
Fundamento legal: Artículos 1 y 43.
¿Qué depósitos no se consideran en efectivo?Los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
Fundamento legal: Artículo 14.
¿Quiénes no están obligados al pago del IDE?
La federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que conforme al título III de la LISR o de la LIF estén considerados como no contribuyentes del ISR.
Las personas morales con fines no lucrativos conforme al título III de LISR.
Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que realicen, hasta por un monto acumulado de 25,000 pesos en cada mes, excepto por adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que reciban por su intermediación financiera o por la compraventa de moneda extranjera.
Las personas físicas por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del art. 109, fracción XII, de la LISR (agentes diplomáticos y consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, entre otros).
Las personas que realicen depósitos en efectivo con motivo de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero hasta por el monto adeudado a las mismas.
Fundamento legal: Artículo 25.
¿Cómo se calcula el IDE?Aplicando la tasa de 2% al importe de los depósitos gravados.Fundamento legal: Artículo 36.
¿Cómo se debe efectuar el pago del IDE?Mediante recaudación que deberán hacer las instituciones del sistema financiero. Fundamento legal: Artículo 4, fracción I
¿Qué obligaciones tienen las instituciones del sistema financiero en relación con el IDE?
Recaudar el impuesto el último día del mes de que se trate de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente.
Enterar el impuesto en el plazo y en los términos que mediante reglas establezca la SHCP, el cual no debe exceder de tres días hábiles a aquel en el que se haya recaudado.Informar mensualmente al SAT el importe del impuesto recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate.
Recaudar el impuesto que no hubiera sido recaudado en el último día del mes de que se trate por falta de fondos, en el momento en el que se haga algún depósito durante el ejercicio fiscal en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución financiera.
Entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el entero del impuesto a los depósitos en efectivo.
Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban.
Proporcionar anualmente, a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado y del pendiente por recaudar.
Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizados en ellas.
Fundamento legal: Artículo 48.
¿En qué momento deben recaudar el IDE las instituciones del sistema financiero cuando el depósito mensual exceda de 25,000 pesos? Se recaudará el último día del mes de que se trate, salvo en depósitos a plazo donde se deberá recaudar cuando se realicen los depósitos.Fundamento legal: Artículo 4, fracción I9. Cuando un depósito no exceda de 25,000 pesos, pero la suma de todos los depósitos en el mes excedan dicho monto, ¿en qué momento se debe recaudar el IDE?Se recaudará el último día del mes de que se trate en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución de que se trate.Fundamento legal: Artículo 4, fracción I
10. ¿Qué ocurre si alguna institución del sistema financiero no informa a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron suficientes para recaudar la totalidad del IDE?Las instituciones del sistema financiero serán responsables solidarias con el contribuyente por el impuesto a los depósitos en efectivo no recaudado.Fundamento legal: Artículo 4, fracción I
11. ¿Qué sucede si de la información proporcionada por la institución financiera al Servicio de Administración Tributaria se comprueba que existe un saldo por pagar del IDE por el contribuyente?La autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará al contribuyente y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.Transcurrido el plazo, la autoridad procederá a requerir el pago y cobro del crédito fiscal, más la actualización y recargos correspondientes.Fundamento legal: Artículo 5
12. De qué persona se recaudará el IDE, ¿del titular de la cuenta o del depositante?El titular de la cuenta.Fundamento legal: Artículo 4, fracción I
13. ¿Cómo podrá recuperar el contribuyente las cantidades que el banco haya recaudado de su cuenta?Podrá recuperarlas a través del acreditamiento o compensación contra otros impuestos que deba pagar o, en su caso, mediante devolución.Fundamento legal: Artículo 7
14. ¿Contra qué conceptos se puede acreditar o compensar el IDE pagado en el ejercicio?Será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el mismo ejercicio, excepto cuando previamente se hubiera acreditado contra retenciones a terceros o compensado contra otras contribuciones federales, o bien se hubiera solicitado la devolución.Fundamento legal: Artículo 7
15. ¿Contra que conceptos se podrá acreditar o compensar e IDE recaudado por el sistema financiero?
1. Lo podrá acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el mismo mes.
2. Cuando el impuesto sea mayor al impuesto sobre la renta del mismo mes, la diferencia se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en el mismo mes.
3. Si después de hacer el acreditamiento anterior existe diferencia, se podrá compensar contra las contribuciones federales a cargo.
4. En caso de que después del acreditamiento y compensación mencionados en los puntos anteriores aún existiera diferencia, la misma se podrá solicitar en devolución siempre y cuando sea dictaminada por contador público registrado y se cumplan los requisitos que establezca el SAT.
Fundamento legal: Artículo 8
16. ¿Pueden los contribuyentes estimar el impuesto por acreditar?Sí. Podrán optar por acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate el impuesto que estimen pagarán el mes posterior, aplicando el procedimiento establecido en la LIDE.Fundamento legal: Artículo 9
17. ¿Cómo acreditarán o compensarán el impuesto los contribuyentes del régimen simplificado?Los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado, previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, acreditarán o compensarán el impuesto a los depósitos en efectivo por cuenta de cada uno de sus integrantes, salvo contra el impuesto al valor agregado retenido que corresponda a cada uno de ellos, y excepto en los casos en que —de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta— el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso dicho integrante cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.Fundamento legal: Artículo 10 18. ¿Causarán el impuesto los pagos en efectivo para cubrir deudas con motivo de tarjetas de crédito?No, hasta por el monto adeudado, ya que se trata de cuentas abiertas con motivo del otorgamiento de créditos.Fundamento legal: Artículo 2, fracción VI
19. Los pagos por concepto de sueldos y salarios, a través de depósitos por traspaso o transferencia electrónica mayores de 25,000 pesos acumulados al mes, ¿causarán el IDE?No, ya que los depósitos mediante traspasos o transferencias electrónicas no están gravados con este impuesto.Fundamento legal: Artículos 1

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