BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA

  • FACULTAD DE CONTADURIA PUBLICA

16 cosas que debes saber sobre el IETU

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que fue aprobada el jueves por la Cámara de Diputados y enviada al Senado para su aprobación significará 16 cambios para las compañías.

1. Tasa del impuesto
El IETU se calculará aplicando la tasa del 16.5% para el ejercicio 2008, 17% para el ejercicio de 2009 y de 17.5% a partir del ejercicio 2010 y para ejercicios subsecuentes, a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos (entiéndase efectivamente cobrados en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado) por las actividades mencionadas, las deducciones autorizadas en esta Ley (efectivamente pagadas).

2. Ingresos exentos
Se incluyen como ingresos exentos los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades gravadas por esta Ley (enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes).
Esto es, cuando no provienen de la realización de actividades empresariales o servicios profesionales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, o bien, cuando, tratándose de contribuyentes que perciben este tipo de ingresos, los bienes no se hayan deducido para los efectos de la IETU.
Lo anterior genera que no se graven los actos accidentales, como se contemplaba en la iniciativa.

3. Estímulos fiscales.
No se permite la deducción de los bienes importados temporalmente.
El dictamen permite la deducción de bienes importados temporalmente, tanto a las maquiladoras como a los demás contribuyentes.

4. Deducciones autorizadas
Para efectos del IETU, sólo se podrán deducir los conceptos que la propia Ley establece, y que primordialmente se refieren a las erogaciones por adquisición de bienes, por pagos de servicios independientes y por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen en la realización de las actividades del contribuyente que den lugar al pago del IETU.



5. Activos anteriores a 2008.
La iniciativa no reconoce su deducción bajo ningún método.
El dictamen acepta un reconocimiento para los activos adquiridos antes del 2008. Los relativos al último cuatrimestre del 2007 se aplicarán por partes iguales en los tres ejercicios siguientes.
Los anteriores (desde 1998 y hasta 2007), tendrán un crédito considerando la depreciación pendiente de aplicar convertida a la tasa del año de que se trate, aplicando el 5% anual durante los próximos 10 años.

6. Deducibilidad de sueldos y cuotas al IMSS y al INFONAVIT
No se permite la deducción de sueldos y cuotas al IMSS e INFONAVIT pagados, sino solo un acreditamiento que en muchos casos es bastante parcial.
El dictamen soluciona esta problemática, considerando un crédito total por los sueldos y cuotas pagados.
Esta mecánica de acreditamiento de los sueldos y cuotas será aplicable a todos los contribuyentes, incluyendo en ello a las maquiladoras.

7. Terrenos e intangibles
Los terrenos no son activos fijos y por lo tanto no se otorga su deducibilidad.
Los intangibles (por ejemplo concesiones) tampoco son activos fijos y por consecuencia tampoco son deducibles
El dictámen incorpora su deducibilidad para efectos del IETU.

8. Deducción de Importaciones temporales.
No se permite la deducción de los bienes importados temporalmente.
El dictamen permite la deducción de bienes importados temporalmente, tanto a las maquiladoras como a los demás contribuyentes.

9. Deducción de Ventas de Exportación
Las ventas de exportación deben acumularse aunque no se cobren (después de 12 meses), sin embargo no se permite la deducción de su incobrabilidad.
El dictamen resuelve ya esta problemática, permitiendo la deducción de las cuentas incobrables.

10. Donativos y Donatarias.
Los donativos no son deducibles en la iniciativa.
El dictámen corrige esta situación, condicionándolos a que al igual que el el ISR no sean onerosos ni remunerativos y siempre y cuando no excedan del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior.
Básicamente se mantiene para las personas morales con fines no lucrativos (Escuelas) el mismo esquema que ya existe para ellas en el ISR.

11. Deducción de Gastos
La redacción del artículo 5 es confusa y no permite conocer con seguridad lo que es deducible, por ejemplo los gastos de administración.
El dictamen corrige el texto de este artículo para dejar mas claro los conceptos que si son deducibles para el IETU: Gastos de Administración, de Producción, y de Comercialización.

12. Acreditamiento por dividendos.
La iniciativa no reconoce los acreditamientos como forma de pago.
De hecho desconoce el impuesto pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
El dictamen contempla un reconocimiento a estos pagos para efectos del IETU.

13. Otros pagos acreditables
La iniciativa no reconoce los acreditamientos como forma de pago.
De hecho desconoce el impuesto pagado en los términos del artículo 11 de la LISR.
El dictamen contempla un reconocimiento a estos pagos para efectos del IETU.

14. Cuenta de utilidad fiscal neta
No existe para el IETU, por lo que no obstante que ya se haya pagado impuesto, la utilidad pudiera ser distribuida con pagos adicionales de impuesto.
El dictamen resuelve esta problemática, adicionando la utilidad gravada por el IETU al saldo de la CUFIN.

15. Fondos de Pensiones.
Se encuentran exentos para el ISR pero gravados por el IETU.
El dictamen respeta en el IETU la exención que ya existe en materia de ISR.

16. Establecimiento Permanente
La iniciativa no considera la definición de Establecimiento Permanente incluida en los Tratados para evitar la doble tributación.
De hecho se anulan los beneficios de los tratados en materia de establecimiento permanente.
El dictamen resuelve esta situación incorporando la definición de establecimiento permanente contenida en los Tratados.

¿Se puede ser indispensable en el trabajo?



Entérate de los pasos que debes seguir para realizar tu trabajo de la mejor manera
Pasos sencillos y seguros para mantener el empleo :


1.-Enorgullécete de tu trabajo y hazlo con alegría, si eres de los que se pasan echando pestes de su trabajo cuando el jefe no está presente no vas por muy buen camino. Mucha gente se desquita de alguna manera por algo que les parece injusto haciendo un mal trabajo. El trabajo debes hacerlo bien, a menos que esté dentro de tus planes salir en el primer recorte.
Busca formas creativas de hacer el trabajo ya sea más rápido o con mejor calidad, no te dejes enrutinar ya que la misma rutina hace que perdamos la creatividad.

2.-No seas celoso de tu trabajo ni de tus conocimientos, comparte lo que sabes con tus subordinados, dale a las áreas que te lo piden la información que necesitan de un modo oportuno para que la operación de la empresa no sufra retrasos y tú seas el responsable. Sé generoso con las personas de nuevo ingreso, recuerda que lo que se enseña se aprende 2 veces.

3.-Mantén tu vida privada. Antiguamente se acostumbaba dar todo a la empresa dejando a la familia como segunda prioridad. No importaba que tus hijos no te conocieran, siempre y cuando quedaras bien con tu jefe. Esto ya no funciona así por una razón. Las empresas ya tampoco cuidan a sus empleados del modo en que lo hacían antes de tal forma que si alguien se contrataba en algún lugar, podía contar con que estaría eternamente trabajando para esa empresa. Es muy importante cuidar el trabajo pero no al grado de hacer todo lo demás a un lado. Por tu propio respeto personal y para darle el buen ejemplo a tus subordinados. Nunca subestimes el valor de la familia.

4.-Mantente sano. Fumar, beber, comer a las carreras, brincarnos horas de sueño, sobrefatigarnos, hacer lo que sea para tener el trabajo hecho puede deteriorarnos nuestra salud. Claro que el seguro de gastos médicos que te da la empresa puede pagar la hospitalización por úlcera o por infarto. Hay un dicho que dice: Cuando era joven trabajé por encima de mi salud para ganar mucho dinero, ahora que tengo mucho dinero sólo lo uso para recuperar la salud que perdí. No dejes que tu salud se deteriore, nada vale tanto como tú mismo.

5.-Mantente de buen humor y con buen semblante. Dado que eres parte del paisaje de los demás que vean algo agradable. A nadie le gusta ver caras como la de la señora Roz de la película de “Monters”
Siempre va a haber algo en nuestro trabajo que nos moleste, no todo puede ser perfecto, ni debe ser así. Ni siquiera la vida es así. Cualquier cosa que te moleste trata tú mismo de arreglarla, o por lo menos de hacerla más tolerable. A nadie le gusta convivir con el eterno quejumbroso. Ni en la vida, ni en la familia, ni en el trabajo. Si no estás dispuesto a mejorar una situación que te molesta la siguiente reacción obvia es quejarte.

6.-Busca el cambio. Mantenernos eternamente en el mismo lugar también nos puede anquilosar cerebralmente. Tal vez no todos seamos el tipo de persona que le gustan los retos, los ascensos, los nuevos trabajos, los cambios, sino más bien disfrutas de la monotonía. Simplemente mantén los ojos abiertos para nuevas oportunidades aunque no tomes todas las nuevas oportunidades que se presentan en tu vida, con que tomes alguna de vez en cuando –muy de vez en cuando está mejor que si no tomas nunca ninguna.

7.-Sé respetuoso con tus compañeros de trabajo. El ser igualado o muy bromista al principio puede ser muy gracioso, pero tiene a cansar. Por otro lado el ser muy hostil con tus compañeros o subordinados puede volvernos desagradables ante los ojos de los demás y crearnos enemistades en el corto plazo. No hagas que los demás estén fantaseando con el momento de tu salida de la empresa. Así mismo, haz las paces con aquellos compañeros de trabajo con quién no te lleves bien. A veces algunas personas se odian y ni siquiera se acuerda ya porqué. Mantén la paz mental haciendo que los demás se sientan a gusto contigo y viceversa.

LOS 9 PASOS PARA COMPRENDER AL IETU


El nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única entró en vigor con el 2008 y salvo los asalariados, todos los contribuyentes están obligados a pagarlo.
1. ¿Quiénes lo deben pagar o declarar?
— Las personas físicas que:*Presten servicios profesionales*Renten bienes inmuebles*Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.
_Las personas morales que:*Sean sujetos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.
2. ¿Qué tasa se aplica y sobre qué base?
— Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.3.
¿En qué fecha se paga o declara?
— Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.
4. ¿Cómo se paga o declara?
— Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el Impuesto Sobre la Renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda.
5. ¿Cómo se calcula?
Ingresos percibidos en el periodo 50,000.00
(-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 15,000.00
(=) Base gravable del IETU 35,000.00
(x) Tasa 16.5%
(=) IETU mensual determinado 5,775.00
(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 0.00
(-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social 0.00
(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 0.00
(-) Otros créditos fiscales 0.00
(-) ISR propio del mes de que se trate (pagado) 1,000.00
(-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional
(=) IETU a pagar 4,775.00
(-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio 2,000.00 (=) IETU a cargo 2,775.00
6. Presentación de información mensual
— Una vez efectuado el pago provisional del IETU, se debe enviar al SAT mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.
7. Quiénes no están obligados a pagarlo
— No están obligados a declarar ni a pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única la mayoría de las personas que no están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), como son, entre otras:
* Las dependencias de gobierno.
* Los partidos políticos y sindicatos.
* Las persona autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
* Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales.
* Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén inscritas en el RFC.
8. Deducciones autorizadas
— Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del gravamen podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones:
* Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
* Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).
*El Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.
* Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
* Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
* Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del primero de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
* Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
*Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.
* La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
* Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
* Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
* Los donativos no onerosos ni remunerativos.
* Las pérdidas por créditos incobrables por los servicios por los que devenguen intereses a su favor; las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor; las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
* Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.
9. Deducción adicional del IETU
— Además de aplicar las deducciones señaladas, podrá restar de sus ingresos obtenidos, la siguiente deducción adicional:
* Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU, adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo.Para determinar la deducción adicional realice lo siguiente:
*Deduzca el monto de las inversiones nuevas adquiridas y efectivamente pagadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 en 3 ejercicios, en partes iguales a partir de 2008 hasta agotarlo (una tercera parte en cada ejercicio fiscal), actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca.
* Deduzca en los pagos provisionales la doceava parte que corresponda al ejercicio fiscal multiplicada por el número de meses al que corresponda el pago, actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda el pago provisional de que se trate. Nota: Se entiende por inversiones a las consideradas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.Ejemplo para calcular la deducción adicional en los pagos provisionales (junio 2008).Ejemplo para calcular la deducción adicional en la declaración anual o del ejercicio.
FUENTE: Servicio de Administración Tributaria (SAT).