BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA

  • FACULTAD DE CONTADURIA PUBLICA

Código de ética del contador publico.

El conjunto de reglas de conducta dados por el Código de Ética Profesional que regulan la actividad del Contador Público, constituye guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento que adopta la Profesión Contable frente a su diario accionar al servicio del Público en general; además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los Contadores Públicos Colegiados ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la docencia.
Todo Contador Público Colegiado debe tener presente que siempre debe estar ceñido a los principios éticos de Integridad, Objetividad, Independencia, Confiabilidad, Responsabilidad, Observancia de las Normas y Leyes, Competencia, Actualización Profesional, Respecto y Colaboración con los Colegas.
Los profesionales de la Ciencia Contable, toman decisiones e inducen a otras personas a tomarlas, por lo que la información que producen debe reunir características de veracidad, oportunidad, objetividad, confiabilidad, verificabilidad, de tal manera que sus servicios se conduzcan bajo la guía de las virtudes morales como la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.
El Código de Ética Profesional, no solo sirve de guía a la acción moral de cada Contador Público Colegiado, sino que también mediante él, la Profesión Contable declara su intención firme de cumplir con la sociedad y servirla con lealtad, honradez y diligencia.
El Contador Público Colegiado debe tener siempre presente los siguientes principios que debe regir su accionar profesional y personal en forma permanente:
1.- Integridad.- Debe ser honesto y directo en la ejecución de su trabajo Profesional.
2.- Objetividad.- Debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de otras personas anulen su objetividad.
3.- Competencia Profesional y Cuidado Suficiente.- Debe poseer conocimiento, habilidad y experiencia, para poderlos aplicar con razonable cuidado y diligencia, debe solicitar consejo o asistencia cuando lo requiera para asegurar que los servicios profesionales que presta sean ejecutados satisfactoriamente y debe negarse a ejecutarlos cuando no tenga la calificación necesaria para ello.
4.- Carácter Confidencial.- Deberán respetar el carácter confidencial de la información que obtengan y no revelarla sin autorización a menos que haya una obligación legal o profesional que los obligue.
5.- Comportamiento Profesional.- Debe actuar de manera consistente cuidando la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o a la profesión en su conjunto.


6.- Normas Técnicas.- Deberá llevar a cabo sus servicios profesionales en concordancia con las técnicas y normas profesionales pertinentes. Tendrá la obligación de ejecutar con cuidado y habilidad los requerimientos del cliente o empleador en cuanto sean compatibles con los requisitos de integridad, independencia y objetividad, y deberá cumplir con las normas de Contabilidad y de Auditoria establecidas Internacionalmente.
DÉCALOGO DEL CONTADOR

1. Amar la Contaduría Pública sobre todas las otras profesiones
2. No firmar con su matrícula en vano
3. Bendecir el 1º de marzo día del contador
4. Honrar a profesores y compañeros por sus experiencias compartidas
5. Evolucionar a las empresas
6. No aceptar contratos impuros
7. No evadir impuestos pero si eludirlos
8. No juzgar a los colegas o auxiliares
9. Utilizar el sentido común
10. No codiciar los clientes ajenos.

Código de ética profesional.
Postulado I. Aplicación Universal del Código. Este Código de ética Profesional es aplicable a todo Contador Público por hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio Independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas abarca también a los Contadores Públicos que además de esta ejerzan otra profesión
Postulado ll. Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el Contador Público acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.
Postulado III. Calidad Profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un verdadero trabajo profesional por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que este desempeñando. Actuara así mismo con la intención, el cuidado y diligencia de una persona responsable.

Postulado IV. Preparación y calidad del Profesional. Como requisito para que el Contador Publico acepte presentar servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.
Postulado V. Responsabilidad Personal. El Contador Público siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por el o realizados bajo su dirección.
Postulado VI. Secreto Profesional. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos datos o circunstancias que tenga conocimientos en el ejercicio de sus profesión a menos que lo autoricen los interesados, excepto por los informes que establezcan las leyes respectivas.
Postulado VII. Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral, Faltas al honor y dignidad profesional. Todo Contador Público que directa o Indirectamente Intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.
Postulado VII. Lealtad hacia el patrocinador de sus servicios. El Contador Público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicarse quien haya contratado sus servicios.
Postulado IX. Retribución económica. Al Acordar la Compensación económica que habrá de recibir, el Contador Público siempre deberá tener presencia que la retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón del ejercicio de su profesión.
Postulado X. Respecto a los colegas y a la profesión. El Contador Público cuidara sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando con espíritu de grupo.
Postulado XI. Dignificación de la Imagen profesional a base de calidad para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general una imagen de calidad profesional y personal.
Postulado XIl. Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo Contador Público que de alguna manera Transmite sus conocimientos tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.
Código de ética profesional.
Art. 1º. - Las normas contenidas en el presente Código de Ética Profesional, son aplicables a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada.
Art.2º.- El Contador Público está obligado a adecuar su conducta profesional de acuerdo con las normas preceptuadas en el presente Código.


Art.3º.- El presente Código rige la conducta del Contador Público tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, siéndole aplicable cualquiera que sea la forma que adopte en su actividad profesional o la naturaleza de la retribución que perciba.
Este Código, así mismo, norma la conducta profesional del Contador Público con sus colegas de profesión
Art.4º.- Los Contadores Públicos que, además del ejercicio de la profesión, ejerzan otras profesiones, deberán acatar las normas de conducta que señala este Código para el desarrollo de la actividad del Contador Público, independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de otras profesiones.
Art. 8º.- En el ejercicio profesional, el Contador Público actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética en todos sus actos.
Art.10º.- El Contador Público que sea miembro de otras instituciones se abstendrá de intervenir directa o indirectamente, en actos que sean lesivos a la profesión del Contador Público.
Art.13º.- El Contador Público que actúe tanto en función independiente como dependiente, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas etc., que estén refrendados con su firma.
Art. 14º.- Ningún Contador Público, sea cual fuere la causa, podrá retener libros ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.
Cualquier diferendo deberá dilucidarse en el fuero correspondiente.
SECRETO PROFESIONAL
Art. 15º.- El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto de las informaciones que obligan las disposiciones legales.
Art.16º.- Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas, que se aprovechen de la misma.
Art. 17º.- El Contador Público podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados.
INDEPENDENCIA DE CRITERIO
Art. 18º.- El Contador Público en el desempeño de su función, cualquiera que sea su campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamente comprobables en aplicación de los principios de contabilidad (NIC) y de auditoria (NIA) y las técnicas contables aprobadas por la profesión en los Congresos Nacionales e Internacionales.
Art. 20.- Tampoco se considera que hay independencia cuando el Contador Público, actuando como Auditor Independiente, esté vinculado económica o administrativamente con la empresa o filiales y con sus directivos, o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda afectar su libertad de criterio.
RELACIÓN ENTRE COLEGAS
Art. 22º.- El Contador Público podrá asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo a dispositivos legales vigentes y los que rijan para nuestra profesión. La sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus miembros, pudiendo añadir la calificación de Contadores Públicos.
Ningún Contador Público podrá ser socio demás de una Sociedad de Contadores Públicos.
Art.23º.- El Contador Público deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro Colega. Cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes de su colegio Profesional.
Art. 24º.- Los nombres de los socios retirados o fallecidos no podrán conservarse ni incluirse en la denominación o razón social de la sociedad a que hayan pertenecido.
Art. 25º.- En las sociedades de profesionales sólo podrán suscribir o refrendar informes, dictámenes y estados financieros, quienes poseen título de Contador público otorgado por una Universidad Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiado y habilitado, e inscrita la sociedad en el registro correspondiente.
Art. 29º.- El Contador Público como profesional en función dependiente se desempeñará con probidad asimismo se mantendrá actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas de su servicio profesional.



EL CONTADOR PÚBLICO EN FUNCION DE PROFESIONAL INDEPENDIENTE
Art. 31º.- Para los efectos de interpretación de la función independiente se considera como tal cuando su actuación no está subordinada a los órganos de dirección o a los juicios de sus clientes.
Art. 32º.- El Contador Público que ejerza independientemente la profesión no expresará opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión.
Art. 33º: El dictamen, informe u opinión del Contador Público debe ser redactado de tal manera que exprese claramente su opinión profesional sobre el particular en concordancia con las normas y procedimientos aprobados por la profesión contable.
Art. 34º: El Contador Público no permitirá que se presenten estados, documentos o información en papel con su membrete cuando no han sido examinados por él.
Art. 36º.- Ningún Contador Público que ejerza independientemente, permitirá actuar en su nombre a persona que no sea su representante debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad.
Art. 37º.- El Contador Público no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de 2 años. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como Auditor o Asesor.
Art.38º: No es posible efectuar trabajos de Auditoria o peritaje contable judicial en las empresas en donde se actúa como Contadores a través de empresas de contabilidad OUTSO URCING vinculadas con los auditores o por personas que tengan dependencia con los auditores o peritos contables judiciales.
Art. 39º.- En los servicios de Contabilidad, Consultoría, Peritajes o Auditoria independientes prestados por personas jurídicas, asume la responsabilidad el profesional contable que firma o suscribe los estados financieros, declaraciones juradas de impuestos y contribuciones e informes o dictámenes en general.
Art. 40º: El informe o dictamen del Contador Público en su calidad de perito, consultor o auditor independiente deberá de estar debidamente sustentado con papeles de trabajo o correspondencia en cumplimiento de los NIAS , y de las técnicas contables aprobadas por la profesión en Congresos Nacionales e Internacionales.


Art. 43º: El Contador Público individual o asociadamente podrá ofrecer sus servicios en forma seria y mesurada, bajo las siguientes modalidades de publicidad:
a) En anuncios en periódicos y revistas
b) El Contador Público que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de servicios profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar el titulo profesional en anuncios para la enseñanza regular en Institutos, Escuelas, Academias, etc.
Art. 44º: La identificación del Contador Público o de la firma profesional debe limitarse a anunciar el nombre individual o razón social de la firma, el título profesional, dirección y representación, asociación o agrupación si la hubiere.
INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA.
Art. 48º.- La inobservancia de lo preceptuado en el presente Código de Ética Profesional, constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente capítulo.
Art. 49º.- El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:
a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.
b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba aparecer en los estados financieros en sus informes y del cual tenga conocimiento.
c) Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o exprese su opinión cuando las limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza que le impida emitir tal opinión.
d) No informe, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación substancial de los principios de contabilidad generalmente aceptados o de cualquier omisión importante aplicables en las circunstancias al caso que le ocupa.
e) Aconseje falsear los estados financieros y cualquier otra información de su cliente, o de las dependencias en donde preste sus servicios.
En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el Contador Público deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.
Art. 50º.- Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional el Contador Público que directa o indirectamente , interviene en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo para obtener un trabajo o aceptar o conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas.
Art. 51º.- Comete infracción grave el Contador Público, que se vale de la función que desempeña para conseguir directa o indirectamente beneficios que no sean producto de su labor profesional.
Art. 55º.- Comete infracción el Contador Público, que edite y publique textos utilizando ejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por profesionales del gremio o de otros profesionales liberales.
SANCIONES
Art. 57º.- Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión del Contador Público.

EVENTOS IMPORTANTES

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Sobre el evento:
El Museo-Taller Erasto Cortés invita a disfrutar de una exposición única
Esta colección reúne tres generaciones de la familia Weston y se pueden apreciar los cambios paulatinos del proceso fotográfico.
Horarios:
Termina: Jueves 22 de Mayo del 2008
Horario: de 10:00 a 17:00 hrs

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Invita la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, a través de la Facultad de Arquitectura. En este foro se discutirán temas especialmente enfocados al desarrollo sustentable y a los asentamientos humanos en el presente milenio.
Fecha y hora:
Miércoles 21 de Mayo 10:00 hrs
Jueves 22 de Mayo 10:00 hrs
Viernes 23 de Mayo 10:00 hrs
Lugar:
Ciudad Universitaria - Facultad de Arquitectura
Boulevard Valsequillo y Avenida 14 Sur
Puebla, Pue.
Detalles:
Cuotas:
Estudiantes de instituciones afiliadoas a la ALEUP y ANPUD: $150.00
Catedráticos de instituciones afiliadoas a la ALEUP y ANPUD: $250.00
Estudiantes en gral. con credencial: $250.00
Profesionistas, catedráticos en gral: $600.00
Mayores Informes:
Comunícate con:
Facultad de Arquitectura
Tel. 229.5500, ext. 7950
sexto.ciuma@gmail.com
Visita la página del evento:
Congreso de Urbanismo


85 Asamblea-Convención Nacional Acapulco 2008

Indice de Artículos

Inscripciones
Cuota Temprana (Válida hasta el 30 de abril) $ 9,300.00Cuota Intermedia (Válida hasta el 31 de julio) $ 11,300.00Cuota Final (válida hasta el 26 de octubre) $ 12,700.00Nota: No inlcuye el 15% de IVA** 6 Meses sin Intereses con Tarajeta de Crédito Banamex y BBVA Bancomer
Hotel sede
The Fairmont Acapulco Princess


TIPO DE HABITACIÓN TARIFA SENCILLA TARIFA DOBLE
Fairmont Deluxe Golf (vista jardín) $ 1,8015.00 $ 2,020.00
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Tarifa promocional para llegadas anticipadas y salidas posteriores (3 días); sin embargo en estos casos se requerirá previa reservación.
Tarifas por noche cotizada en Moneda Nacional.Incluye: impuestos, propinas a botones y camaristas y desayuno bufet.
Informes
Aide Chávez Martínez
achavez@imcp.org.mx
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
convencion@imcp.org.mx
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
Para mayor información: http://portal.imcp.org.mx/content/view/5502/205/





37 Convención Regional de Contadores Publicos del Noroeste
La 37 Convención Regional de Contadores Publicos del Noroeste será llevada a bao en la ciudad de Tijuana, B.C. del día 23 al 25 de Julio de 2008.
Presentaremos los temas de actualidad y todas las cuestiones que involucran y conciernen al contador moderno, demostrando así por que somos parte fundamental de los cambios que vivimos en esta evolución constante.Asiste y se parte de una experiencia que va más allá de conferencias, talleres y visitas. Todo un viaje alrededor de la vida e intereses de un profesional de la Contaduría que tendrá como escenario la multifacética frontera tijuanense y sus alrededores.
Para mayores informes:http://portal.imcp.org.mx/content/view/5388/205/

MEXICO
.Congreso de Contabilidad y Finanzas17/07/2008
www.cceeee.udep.edu.pe/congresocofin. Cualquier otra consulta o comentario se puede realizar al e-mail congresocofin@udep.edu.pe o al (073) 307777 anexos 4753 o
.XI Congreso Internacional
universidad de guanajuato 25-12-2008
Facultad de contabilidad y administración
Asociación de profesores de contaduría y administración de México

CODIGO ETICA

CONTENIDO:
-La definicion del alcance del propio codigo
-Las normas que conforman la responsabilidad del profesional frente a la sociedad
-Las normas que amparan las relaciones de trabajo y de servicios profesionales
-La responsabilidad hacia la propia profesion
LA DEFENSA DE LA RAZON Y LA JUSTICIA
Gilbrán Jalil Gilbrán, en su obra "El Profeta" y dentro de la parte intitulada " Del Trabajo" señala con poética belleza lo siguiente:
"E l trabajo es amor hecho realidad. Y si no podéis trabajar con amor, sino con disgusto, será preferible abandonéis el trabajo y os sentéis a la puerta del templo para pedir limosna a los que trabajan con regocijo.
Porque, si hacéis pan con indeferencia, haréis un pan amargo que calmará apenas el apetito del hombre.
Y si os repugna extraer el mosto, vuestra repugnancia destilará un veneno en el vino.
Y si queréis cantar con voz angelical y no amáis el canto, sólo taparíais el oído del hombre para escuchar las voces del día y las voces de la noche".